La generación de conciencia tributaria y la capacitación externa son actividades imprescindibles en toda estrategia orientada a promover de manera sostenida el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y, en consecuencia, son tareas que son asumidas por la Administración de manera permanente.
¿A QUÉ SE DENOMINA TRIBUTO?
Los tributos son ingresos públicos de Derecho público1 que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.
Naturaleza y características
Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos identificatorios: como
Carácter legal
El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura.2 Supone que el tributo se impone unilateralmente por los entes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.
Carácter pecuniario
Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.
Carácter contributivo
El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.7 A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines.
RESUMEN DEL TEMA
Es sugerente constatar cómo los asuntos tributarios van despertando interés entre personas que hasta hace unos años los sentían como ajenos. Ahí donde se realizan obras públicas, podemos ver carteles que consignan la frase "Tus impuestos lo hacen posible". En los distritos limeños las obras realizadas incluyen mensajes semejantes, y en la última campaña electoral municipal, los candidatos incluían entre sus ofrecimientos: justicia tributaria, disminución de tributos o mejor administración de ellos, amnistía tributaria y en algunos casos su derogación.
Estas expresiones nos indican que el pago de impuestos va convirtiéndose en un asunto cotidiano para todos. Son manifestaciones que vislumbran la gestación de una conciencia tributaria, la misma que inicialmente no está dirigida al cumplimiento de las obligaciones que impone el sistema, sino a la
asimilación del tributo como algo propio, de interés personal, que afecta nuestro patrimonio y por lo cual tenemos el derecho de exigir un beneficio. La anticultura evasora que se manifiesta a través de conductas tan simples como la que amenaza con encarecer el precio de un producto o servicio por el hecho de exigir la emisión del comprobante de pago ("con factura es otro precio") poco a poco se va haciendo más extraña.
Quizás en un futuro cercano, encontremos a contribuyentes conscientes de su obligación de contribuir correcta y minuciosamente y de participar en las decisiones que impliquen asuntos tributarios.
Es indudable que hay países donde los contribuyentes presentan una sólida formación y conciencia tributaria, sin embargo, ésta es producto de una larga evolución; y no solamente de la idea contributiva sino de la función estatal que la retribuye socialmente.
¿QUÉ SON LOS IMPUESTOS?
Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública.12 En ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestación,13 lo que se ha criticado porque da a entender que existe contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el término "contraprestación" es propio de relaciones sinalagmáticas y no unilaterales y coactivas como las tributarias.14 Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública.
En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.
¿POR QUÉ DEBEMOS EXIGIR LOS COMPROBANTES DE PAGO?
El Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. El comprobante de pago es un documento formal que avala una relación comercial o de transferencia en cuanto a bienes y servicios se refiere.
Importancia de Emisión y Entrega de Comprobantes de Pago
2.1 Evitar una acción ilegal que nos afecta a todos.
a) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV) que está incluido en el precio de dicho bien o servicio. Por ejemplo:Si nos venden una radio a S/.100.00.La radio en realidad nos cuesta S/. 84.04 y pagamos adicionalmente S/.15.96 por concepto de IGV que debe ser entregado al Estado. Si el vendedor no nos entrega comprobante, se estaría quedando con nuestros S/.15.96, en vez de entregarlos al Estado.
b) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no anotándolas en sus libros contables y no pagando el impuesto que le corresponde.
2.2 El comprobante de pago prueba la posesión de un bien y puede servir de constancia frente a terceros.
Por ejemplo, si el bien es robado, al hacer la denuncia o reclamarlo se presentará el comprobante de pago.
• En caso de que la mercadería tenga defectos o este malograda, con el comprobante de pago se puede pedir el cambio o devolución.
¿QUÉ ES LA SUNAT?
La SUNAT o Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es una entidad de la administración pública peruana y que pertenece al sector economía y finanzas. A pesar de estar abscrita funcionalmente al Ministerio de Economia y Finanzas goza de autonomia administrativa, financiera, funcional y técnica.
Su función principal es la administración percepción y recaudación de los tributos internos cuyo sujeto tributario activo es el gobierno central peruano. Adicionalmente y desde la absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, también se encarga d ela adminsitración de los tributos aduaneros que percibe el estado peruano.
¿POR QUÉ TRIBUTAMOS LOS PERUANOS?
Los peruanos tributamos porque así sostenemos nuestro país.
El gasto público es sostenido por todos los ciudadanos de un país democrático como Perú, es decir hacienda somos todos, o de lo contrario no se haría carreteras, hospitales, colegios, pistas, proyectos de luz, agua desagüe, Grandes proyectos de desarrollo, etc. Es decir la mayoría del gasto público.
VIDEO DIDACTICO: Spot de Cultura Tributaria
¿QUÉ SON LOS IMPUESTOS?
2 comentarios:
los imopuestos son una necesidad de todo pais pero hay veces que los estados abusan de los ciudadanos y empresas.. vean un ejmeplo de lo que pasa
http://ecuacorriente.obolog.com/ecuacorriente-regalias-mineras-30032
????
Publicar un comentario