DEFINICIÓN: una definición correcta y concreta otorga el sitio web Enciclopedia Jurídica que define el derecho a edificar como :"... la facultad de materializar el aprovechamiento urbanístico correspondiente..." es necesario entender ciertos puntos importantes, que resumen el presente derecho:
Punto Uno: Nuestro ordenamiento jurídico establece que es un derecho del propietario edificar sobre su terreno, basado en la reconocida y tutelada "propiedad privada" determinada en la Constitución Política cuyo significado determina la organización de la sociedad.
Punto Dos: Aunque el propietario de un terreno, al ser dueño de su superficie y de lo que está abajo de ella, puede hacer las obras y excavaciones que convengan, ello será siempre con sujeción a las leyes sobre Minas y Aguas, por lo tanto la libertad de edificar se ve limitada por el marco legal que regula y trata de armonizar el interés individual con el interés público. Ver "limitaciones de dominio".
Punto Tres: Son los poderes públicos quienes conceden al particular la facultad de edificar, por lo tanto es la Licencia Municipal la que determina la adquisición del derecho a edificar. Los municipios conceden al particular la facultad de edificar, dando al otorgamiento un carácter constitutivo - atributivo (se otorga cuando cumple requisitos y no puede ser negada si las cumple). Ver "Planeamiento urbano" "ordenamiento de suelo"
No hay comentarios:
Publicar un comentario