lunes, 11 de septiembre de 2017

DERECHO DE PROPIEDAD: DERECHO A EDIFICAR




DEFINICIÓN: una definición correcta y concreta otorga el sitio web Enciclopedia Jurídica que define el derecho a edificar como :"... la facultad de materializar el aprovechamiento urbanístico correspondiente..." es necesario entender ciertos puntos importantes, que resumen el presente derecho:

Punto Uno: Nuestro ordenamiento jurídico establece que es un derecho del propietario edificar sobre su terreno, basado en la reconocida y tutelada  "propiedad privada" determinada en la Constitución Política cuyo significado determina la organización de la sociedad.

Punto Dos: Aunque el propietario de un terreno, al ser dueño de su superficie y de lo que está abajo de ella, puede hacer las obras y excavaciones que convengan, ello será siempre con sujeción a las leyes sobre Minas y Aguas, por lo tanto la libertad de edificar se ve limitada por el marco legal que regula y trata de armonizar el interés individual con el interés público.  Ver "limitaciones de dominio".

Punto Tres: Son los poderes públicos quienes conceden al particular la facultad de edificar,  por lo tanto es la Licencia Municipal la que determina la adquisición del derecho a edificar. Los municipios conceden al particular la facultad de edificar, dando al otorgamiento un carácter constitutivo - atributivo (se otorga cuando cumple requisitos y no puede ser negada si las cumple).  Ver "Planeamiento urbano" "ordenamiento de suelo"


No hay comentarios:

Publicar un comentario