martes, 8 de septiembre de 2009

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

CONCEPTO
El Tribunal o Corte Constitucional es aquel órgano especializado que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Constitución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos.
De acuerdo al modelo kelseniano, el Tribunal Constitucional actúa como un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero, pero en el caso de que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la Constitución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico, derogándola total o parcialmente.

TRIBUNA CONSTITUCIONAL DE PERÚ


El Tribunal o Corte Constitucional es aquel órgano especializado que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Constitución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos.
De acuerdo al modelo kelseniano, el Tribunal Constitucional actúa como un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero, pero en el caso de que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la Constitución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico, derogándola total o parcialmente.

COMPOSICIÓN
El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un periodo de cinco años.sus atribuciones están fijadas en el articulo 202º de la Constitución Política, según el cual, el Tribunal resuelve:
• Las acciones de inconstitucionalidad.
• Los recursos extraordinarios en ultima instancia, en los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento.
• Los conflictos constitucionales de competencia, o de atribuciones.
La Constitución los denomina en su artículo 200º como "Acciones de Garantía, sin embargo, desde un punto d e vista mas estricto y científico procesal, se trata de procesos constitucionales, que en nuestro ordenamiento procesal constitucional son siete
• Proceso de Habeas Corpus
• Proceso de Amparo
• Proceso de Habeas Data
• Proceso de Cumplimiento (acción de cumplimiento)
• Proceso de Inconstitucionalidad (acción de inconstitucionalidad)
• Proceso de Acción Popular
• Proceso de Conflicto de competencia o de atribuciones (Art. 202º, inc. 3 de la Constitución).

El Tribunal Constitucional tiene competencia exclusiva para conocer los procesos de inconstitucionalidad (acción de inconstitucionalidad) y el proceso de conflicto de competencia y/o de atribuciones. En los procesos de tutela de derechos (habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento) conoce solamente en ultima instancia a través del denominado recurso extraordinario, pues la primera y segunda instancia se sustancian ante el Poder Judicial a través de sus Juzgados y Cortes competentes.
El Poder Judicial tiene competencia exclusiva para conocer el proceso Constitucional de acción popular y los procesos de tutela derechos en primera y segunda instancia.

INTEGRANTES ACTUALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Gerardo Eto Cruz,
Luís Augusto Alarcón Quintana,
Gerardo Eto Cruz,
Vladimir Paz de la Barra y
Javier Jesús Ríos Castillo

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